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Artículo 21.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria
una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma
determine, y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por el
presidente de la Junta, por el gerente general o por tres miembros de la
Junta.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles
de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una
sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en
fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se
conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.
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