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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria

una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma

determine, y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por el

presidente de la Junta, por el gerente general o por tres miembros de la

Junta.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles

de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una

sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en

fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se

conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.

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