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Artículo 27.- El presidente de la Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y dirigir sus debates.
b) Convocar a sesiones extraordinarias por escrito y con tres días de
anticipación, con señalamiento de los asuntos que se tratarán.
c) Resolver con su doble voto los asuntos en que haya empate.
ch) Firmar la memoria anual del Banco, conjuntamente con el gerente
general.
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