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Artículo 75.- Las mutuales
deberán organizarse y funcionar de acuerdo con lo establecido en esta
ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para la mejor
realización de sus fines, las mutuales gozarán de exención,
de tributos de toda clase, presentes y futuros.
(Así
reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su numeración por el artículo
único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la
traspasó del antiguo artículo 69 al 75)
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