81
Artículo 87.- Para que el directorio
sesione legalmente se requerirá la concurrencia de, por lo menos, la
mayoría de los directores. Las resoluciones deberán aprobarse con
el voto de la mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el
presidente de la mutual tendrá doble voto.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 81
al 87)
|