Buscar:
 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 119
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 119     >>
Normativa - Ley 7052 - Articulo 119
Ir al final de los resultados
Artículo 119
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
113

Artículo 119.- Los créditos hipotecarios garantizados por el Banco a que hace referencia esta ley, podrán ser cedidos de acuerdo con las leyes vigentes sobre el particular.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 113 al 119)

Ir al inicio de los resultados