113
Artículo 119.- Los créditos
hipotecarios garantizados por el Banco a que hace referencia esta ley,
podrán ser cedidos de acuerdo con las leyes vigentes sobre el
particular.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 113
al 119)
|