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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 123
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Artículo 123
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117

TITULO SEXTO

DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA

Y DE LA ESTABILIZACION DE SU MERCADO

CAPITULO I

De lo títulos valores del Sistema

Artículo 123.- El Banco y las entidades autorizadas podrán ceder los derechos de que son titulares en virtud de lo preceptuado en la presente ley, mediante la emisión de los títulos valores a que se refieren los artículos siguientes.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 117 al 123)

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