127
Artículo 133.- En las participaciones
hipotecarias globales se expresará, en la forma que se indique en el
reglamento, todo aquello que permita la plena identificación del
contrato y de su propietario, en caso de ser nominativo, e igualmente se
identificará la entidad emisora, la emisión de que se trate, la
fecha de emisión y los términos contractuales relativos al propio
contrato y a las relaciones de la entidad emisora con el inversionista. Cada
participación hipotecaria global estará acompañada por
tantos cupones como pagos de intereses hayan sido previstos en su caso, y en
cada cupón se indicará la serie, el número de
emisión del contrato, el número de cupón y su fecha de
vencimiento.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 127
al 133)
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