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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.- Las participaciones hipotecarias globales son títulos valores preferenciales y como tales gozan de todos los privilegios que tienen los títulos valores emitidos o garantizados por el Estado; son de libre comercio y pueden ser adquiridas, sin limitación alguna, por las instituciones del Estado, sin perjuicio de otras leyes vigentes.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 130 al 136)

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