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Artículo 136.- Las participaciones
hipotecarias globales son títulos valores preferenciales y como tales
gozan de todos los privilegios que tienen los títulos valores emitidos o
garantizados por el Estado; son de libre comercio y pueden ser adquiridas, sin
limitación alguna, por las instituciones del Estado, sin perjuicio de
otras leyes vigentes.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 130
al 136)
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