134
Artículo 140.- Estos títulos
estarán garantizados por todos los activos de la entidad emitente, y por
el BANHVI, si así se hiciera constar en el propio título.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 134
al 140)
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