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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 140
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Artículo 140
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134

Artículo 140.- Estos títulos estarán garantizados por todos los activos de la entidad emitente, y por el BANHVI, si así se hiciera constar en el propio título.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 134 al 140)

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