137
Artículo 143.- Las letras inmobiliarias
de vivienda deberán ser aceptadas por la entidad que las emite, y
podrán contar con el aval del Banco, lo que deberá expresarse en
la letra. Estos títulos deberán emitirse con los requisitos
indicados en el Código de Comercio. A tales títulos se les
aplicará la razón de endeudamiento expresada en el
artículo 135 de esta ley.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 137
al 143)
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