154
Artículo 160.- Los empleadores, sean
instituciones del Estado, municipalidades, empresas o personas particulares,
estarán obligados a deducir del sueldo de los trabajadores, cuando
éstos lo soliciten, los ahorros periódicos fijos que deseen
depositar en las entidades autorizadas que esta ley faculta para ese fin,
así como las cuotas mensuales de pago de los préstamos
hipotecarios que dichas personas hubieren recibido de cualquiera de las
entidades del Sistema.
Los organismos y empresas que hagan las
retenciones de que trata este artículo, quedan también obligados
a girar mensualmente el monto total retenido, a las entidades autorizadas que
corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones que al efecto se establezcan
en el reglamento de la presente ley.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 154
al 160)
|