168
Artículo 174.- Toda operación
hipotecaria realizada para los fines de esta ley, otorgada por una entidad
autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y
terremoto, que cubra el avalúo de la vivienda existente o de la que
esté en proceso de construirse, y de un seguro temporal de desgravamen
hipotecario decreciente, emitidos ambos al costo por el Instituto Nacional de
Seguros, a cuyo efecto éste y el Banco deberán negociar las
primas correspondientes.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 168
al 174)
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