171
Artículo 177.- El BANHVI deberá
velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro
de los márgenes normales para la actividad de construcción y
venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta
será regulado de la siguiente manera:
Para viviendas con financiación parcial
o total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el
total que resulte de sumar:
a) El precio del terreno, calculado
según el valor comercial de ese terreno ya urbanizado.
b) El costo de los materiales que intervienen
en la construcción de la vivienda.
c) El costo de la mano de obra directa
necesaria para la construcción.
ch) Los costos de los salarios por concepto de
dirección técnica y administrativa propias de la obra, siempre
que esta labor sea necesaria y que quienes la ejecuten laboren a tiempo
completo en el sitio de la obra.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 171
al 177)
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