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Artículo 29.- El gerente general será el funcionario de mayor
jerarquía administrativa del Banco y el responsable ante la Junta
Directiva de la eficiente y correcta operación técnica y administrativa
del Banco.
Este funcionario tendrá las siguientes funciones:
a) Programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del
Banco dentro de los lineamientos de la política general fijada por la
Junta Directiva.
b) Establecer las políticas generales de la institución y someterlas a
la aprobación de la Junta Directiva.
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a su condición de
administrador y jefe de personal administrativo del Banco, vigilar la
organización, operación y coordinación de todas sus dependencias y
cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y las leyes y reglamentos
aplicables.
ch) Suministrar a la Junta Directiva la información, regular, exacta y
completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del
Banco.
d) Presentar a la Junta Directiva, para su examen y aprobación, con la
necesaria anticipación, el presupuesto anual del Banco y en su
oportunidad, la liquidación presupuestaria correspondiente.
e) Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios
indispensables para el debido funcionamiento del Banco.
f) Nombrar, promover y remover a los miembros del personal subalterno,
concederles licencias e imponerles sanciones, todo de acuerdo con los
reglamentos respectivos y con el escalafón del personal al servicio de
Banco.
Las resoluciones del gerente general en materia de personal agotarán
la vía administrativa.
El gerente general no podrá nombrar a quienes estén ligados por
matrimonio o por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado ambos inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, con los
subgerentes, con el auditor interno o con él mismo. Sin embargo, no será causal de remoción de un miembro del personal el que, con posterioridad a
su designación, se nombre en dichos cargos a personas que tengan con él
el parentesco mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de
algunos de aquellos.
g) Ejecutar o hacer ejecutar los reglamentos y los acuerdos y
resoluciones que dicte la Junta Directiva. Sin embargo, si el gerente
general estimare que cualquiera de éstos es contrario a las disposiciones
legales o a los intereses del Banco, deberá presentar su objeciones por
escrito, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se dictaron.
Si la Junta mantuviere su resolución o acuerdo, el gerente general deberá dar cumplimiento a lo resuelto, pero quedará exento de responsabilidad en
el caso.
h) Autorizar con su firma, conjuntamente con el presidente, la memoria
anual y, con carácter exclusivo, todos los otros documentos que se
señalen en los reglamentos de la presente ley y en los acuerdos de la
Junta Directiva.
i) Ejercer la representación legal del Banco, judicial y extrajudicial,
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que
determina el artículo 1253 del Código Civil, con sujeción a las
disposiciones legales y a las instrucciones especificas que le imparta la
Junta Directiva.
j) Delegar atribuciones en el subgerente o en otros funcionarios del
Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente
obligatoria.
k) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con
esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales que fueren
aplicables.
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