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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- El gerente general será el funcionario de mayor

jerarquía administrativa del Banco y el responsable ante la Junta

Directiva de la eficiente y correcta operación técnica y administrativa

del Banco.

Este funcionario tendrá las siguientes funciones:

a) Programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del

Banco dentro de los lineamientos de la política general fijada por la

Junta Directiva.

b) Establecer las políticas generales de la institución y someterlas a

la aprobación de la Junta Directiva.

c) Ejercer las funciones que sean inherentes a su condición de

administrador y jefe de personal administrativo del Banco, vigilar la

organización, operación y coordinación de todas sus dependencias y

cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y las leyes y reglamentos

aplicables.

ch) Suministrar a la Junta Directiva la información, regular, exacta y

completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del

Banco.

d) Presentar a la Junta Directiva, para su examen y aprobación, con la

necesaria anticipación, el presupuesto anual del Banco y en su

oportunidad, la liquidación presupuestaria correspondiente.

e) Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios

indispensables para el debido funcionamiento del Banco.

f) Nombrar, promover y remover a los miembros del personal subalterno,

concederles licencias e imponerles sanciones, todo de acuerdo con los

reglamentos respectivos y con el escalafón del personal al servicio de

Banco.

Las resoluciones del gerente general en materia de personal agotarán

la vía administrativa.

El gerente general no podrá nombrar a quienes estén ligados por

matrimonio o por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer

grado ambos inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, con los

subgerentes, con el auditor interno o con él mismo. Sin embargo, no será

causal de remoción de un miembro del personal el que, con posterioridad a

su designación, se nombre en dichos cargos a personas que tengan con él

el parentesco mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de

algunos de aquellos.

g) Ejecutar o hacer ejecutar los reglamentos y los acuerdos y

resoluciones que dicte la Junta Directiva. Sin embargo, si el gerente

general estimare que cualquiera de éstos es contrario a las disposiciones

legales o a los intereses del Banco, deberá presentar su objeciones por

escrito, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se dictaron.

Si la Junta mantuviere su resolución o acuerdo, el gerente general deberá

dar cumplimiento a lo resuelto, pero quedará exento de responsabilidad en

el caso.

h) Autorizar con su firma, conjuntamente con el presidente, la memoria

anual y, con carácter exclusivo, todos los otros documentos que se

señalen en los reglamentos de la presente ley y en los acuerdos de la

Junta Directiva.

i) Ejercer la representación legal del Banco, judicial y extrajudicial,

con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que

determina el artículo 1253 del Código Civil, con sujeción a las

disposiciones legales y a las instrucciones especificas que le imparta la

Junta Directiva.

j) Delegar atribuciones en el subgerente o en otros funcionarios del

Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente

obligatoria.

k) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con

esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales que fueren

aplicables.

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