53
Artículo
53.-
El subsidio del bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la
atención del plan de inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por
las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y
obligaciones:
a)
Cuando se trate de entidades autorizadas privadas, someterse
obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de
control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén
dirigidas a personas sujetas de derecho privado custodias o administradoras de
fondos públicos. La auditoría interna del Banhvi y de cada entidad autorizada
serán responsables de velar por el correcto cumplimiento de dichos principios y
normas, de conformidad con las normas que emita el Banhvi.
b)
Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con
los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que
al efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al
respecto.
c)
Las entidades que estén sometidas a fiscalización y supervisión de la
Sugef deberán cumplir el requisito de no encontrarse en situación de
irregularidad financiera conforme a la normativa de ese órgano.
- (Así
adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del
2011. Anteriormente este artículo había sido derogado por el
artículo 3 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 )
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