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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPITULO III

De los organismos públicos

Artículo 99.- Para los fines de la presente ley, se entiende que son

organismos públicos aquellas instituciones de Derecho público que, como

parte de sus actividades propias y legítimas, se dediquen al

financiamiento de viviendas.

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