132
CAPITULO IV
De los certificados de inversión inmobiliaria
Artículo 132.- El Banco y las entidades autorizadas por ley, previa
autorización del primero, podrán emitir títulos valores obligacionales
denominados certificados de inversión inmobiliaria, conforme con los
artículos siguientes, y colocarlos en el mercado de capitales.
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