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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 132
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CAPITULO IV

De los certificados de inversión inmobiliaria

Artículo 132.- El Banco y las entidades autorizadas por ley, previa

autorización del primero, podrán emitir títulos valores obligacionales

denominados certificados de inversión inmobiliaria, conforme con los

artículos siguientes, y colocarlos en el mercado de capitales.

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