154
Artículo 154.- Los empleadores, sean instituciones del Estado,
municipalidades, empresas o personas particulares, estarán obligados a
deducir del sueldo de los trabajadores, cuando éstos lo soliciten, los
ahorros periódicos fijos que deseen depositar en las entidades
autorizadas que esta ley faculta para ese fin, así como las cuotas
mensuales de pago de los préstamos hipotecarios que dichas personas
hubieren recibido de cualquiera de las entidades del Sistema.
Los organismos y empresas que hagan las retenciones de que trata
este artículo, quedan también obligados a girar mensualmente el monto
total retenido, a las entidades autorizadas que corresponda, bajo
apercibimiento de las sanciones que al efecto se establezcan en el
reglamento de la presente ley.
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