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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Artículo 154.- Los empleadores, sean instituciones del Estado,

municipalidades, empresas o personas particulares, estarán obligados a

deducir del sueldo de los trabajadores, cuando éstos lo soliciten, los

ahorros periódicos fijos que deseen depositar en las entidades

autorizadas que esta ley faculta para ese fin, así como las cuotas

mensuales de pago de los préstamos hipotecarios que dichas personas

hubieren recibido de cualquiera de las entidades del Sistema.

Los organismos y empresas que hagan las retenciones de que trata

este artículo, quedan también obligados a girar mensualmente el monto

total retenido, a las entidades autorizadas que corresponda, bajo

apercibimiento de las sanciones que al efecto se establezcan en el

reglamento de la presente ley.

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