Buscar:
 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7088 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

ARTICULO 6º.- Modifícase el párrafo tercero del inciso 2º, del

artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del 20 de

diciembre de 1946 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 63. . .

1) . . .

2) Los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y

otras entidades públicas o privadas, que paquen o acrediten

intereses sobre toda clase de títulos valores, deberán retener

el quince por ciento (15%) de dichas rentas por concepto de

impuesto.

Se exceptúan de la disposición anterior, las rentas

originadas en las letras de cambio, pagarés y cédulas

hipotecarias. Esta clase de rentas serán consideradas renta

ordinaria, sujeta al impuesto que establece el artículo 14 de

esta ley.

Si los títulos valores se inscribieran en una bolsa de

comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por

entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría

General de Bancos, al tenor de la ley N 5044 del 7 de setiembre

de 1972 y sus reformas, por el Estado, sus instituciones o los

bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, el porcentaje

por aplicar será del ocho por ciento (80%).

Esta disposición no afectará las exenciones a que se

refieren el artículo 39 de la ley N 7031 del 14 de abril de 1986

(reformas a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal), y a los artículos 38 y 118 de la Ley del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 del 13 de

noviembre de 1986.

No estarán afectos al impuesto sobre la renta, ni al

establecido en este inciso, las rentas derivadas de títulos

valores en moneda extranjera emitidos por el Estado o los Bancos

del Estado.

Se faculta a la Dirección General de la Tributación

Directa para que, en aquellos casos en que por la naturaleza del

título se dificulte la retención en la fuente, pueda autorizar,

con caracter general, otra modalidad del pago.

3) ..."

Ir al inicio de los resultados