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ARTICULO 18.- Modifícase la partida 87. 09 00 00 del Arancel
Centroamericano de Importación, ley Nº 7017 del 1º de enero de 1986, a
fin de que diga así:
"87.09 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con
sidecar o sin él; sidecares para motociclos y
velocípedos de cualquier clase, presentados
aisladamente.
01 00 Mociclos y velocípedos con motor auxiliar de hasta
200 cc 20%
80 00 Otros 50%."
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