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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación que

corresponda a las normas establecidas en la presente ley, en el plazo de

los noventa (90) días posteriores a su publicación.

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