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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

VIGENCIAS

ARTICULO 29.- Las disposiciones de esta ley regirán a partir de la

fecha de su publicación, con excepción de las normas contenidas en el

artículo 9º (impuesto sobre la propiedad de vehículos) y en el artículo

5º (impuesto sobre las construcciones de alto valor, que regirán a partir

del 1º de octubre de 1987. La excepción a estas disposiciones es lo

indicado en el transitorio I de esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Transitorio I.- Mediante decreto ejecutivo se fijará al fecha de

entrada en vigencia del sistema simplificado de tributación para pequeños

contribuyentes, a que aluden los artículos 26, 27, 28, y 29 de la Ley del

Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y

sus reformas.

Transitorio II.- Para los efectos del pago de los impuestos

correspondientes al año 1987, establecidos en el artículo 9 (impuesto

sobre la propiedad de vehículos), en el artículo 13 (impuesto sobre la

transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas)

y en el artículo 10 (impuesto sobre la transferencia de vehículos

internados con exoneraciones), la Dirección General de la Tributación

Directa deberá publicar, una vez aprobada esta ley, dentro del plazo de

treinta (30) días, una lista de vehículos con la información que esas

disposiciones exigen y con el valor de mercado interno de los bienes.

En el caso del impuesto sobre la propiedad de vehículos, contenido

en el inciso f) del artículo 9º, mientras no se publique la lista a que

se refiere el párrafo anterior, se cobrarán el impuesto mínimo, en el

caso de vehículos particulares, y las cantidades fijas para los otros

tipos de vehículos. Respecto a los otros dos impuestos que se mencionan

en el párrafo anterior, el impuesto se cobrará previa tasación de la

Administración Tributaria.

Transitorio III.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

(INVU) ejercerá las facultades que esta ley le otorga al Ministerio de

Vivienda y Asentamientos Humanos, mientras no se promulgue la ley de

creación de ese Ministerio.

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