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Artículo
3.- Se declara de dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso
natural renovable, el cual forma parte del patrimonio nacional. Asimismo, se
declara de interés público la flora silvestre, la conservación, investigación
y desarrollo de los recursos genéticos, especies, razas y variedades botánicas
y zoológicas silvestres, que constituyen reservas genéticas, así como todas
las especies y variedades silvestres, ingresadas al país que hayan sufrido
modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los diversos
ecosistemas.
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