30
Artículo
30.- Las
licencias de caza serán expedidas por el Sinac, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
El
precio por el otorgamiento de licencias, así como la validez de las licencias
de caza de control para nacionales y extranjeros residentes se establecerán vía
decreto y el monto resultante se depositará en la cuenta del Fondo de Vida
Silvestre.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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