38
Artículo
38.- Las licencias de colecta con fines de investigación científica y
académicas se expedirán por un período máximo de un año a los nacionales
o extranjeros residentes y hasta por seis meses a los demás extranjeros. En
ambos casos podrán ser canceladas por el Sinac, cuando quien la posea
contravenga la normativa nacional o cuando el uso se considere inconveniente
para los intereses nacionales.
Para
el ejercicio de la colecta para plantel parental se requiere la licencia
otorgada por el Sinac, cuya vigencia será de un año como máximo y será
prorrogable por períodos iguales; para estos efectos y según corresponda se
deberán realizar las consultas con las autoridades y entidades científicas
respectivas, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de
esta ley. Todo beneficiario está en la obligación de entregar al Sinac un
informe sobre los resultados de la colecta; de no hacerlo, el Sinac deberá
denegarle la licencia para futuras colectas.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
|