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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- La investigación de vida silvestre podrá realizarse en áreas silvestres protegidas con la autorización escrita de la administración del área silvestre protegida, y en terrenos de propiedad privada, con la autorización escrita de quien estuviera legalmente autorizado para otorgarla.

La colecta científica o cultural solo podrá realizarse de acuerdo con los métodos y las condiciones que estipule el reglamento de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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