53
Artículo 53.- El
monto del precio de las licencias de extracción y colecta de la flora se
establecerá vía decreto ejecutivo. El establecimiento del monto a cancelar
se efectuará de conformidad con el respectivo análisis técnico y legal que
justificará el monto a cobrar.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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