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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- Se faculta al Sinac para otorgar permisos de exportación para especies reproducidas en sitios de manejo de vida silvestre, inscritos según la presente ley; los permisionarios deberán gestionar además los certificados sanitarios y de los otros requisitos que especifiquen las leyes conexas y convenciones internacionales.

El precio para el otorgamiento del permiso de exportación se establecerá vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre. Los permisos de exportación otorgados no serán transferidos a terceras personas, sin la previa autorización del Sinac.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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