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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Artículo 66.-Las licencias de pesca para nacionales y residentes tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. Las licencias para extranjeros no residentes tendrán una vigencia máxima de sesenta días.

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