69
Artículo 69.-El Ministerio de Salud, en
coordinación con Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**)
del Ministerio de Ambiente y Energía(*)
y con otros organismos competentes, fiscalizará la prevención y el control de
la expulsión de desechos sólidos o líquidos en aguas nacionales.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)Modificada
su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106
del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General
de Vida Silvestre")
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