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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

Artículo 69.-El Ministerio de Salud, en coordinación con Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía(*) y con otros organismos competentes, fiscalizará la prevención y el control de la expulsión de desechos sólidos o líquidos en aguas nacionales.

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

(**)Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")

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