74
Artículo 74.- El
Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades científicas, cuya función
será asesorar en materia técnico-científica de organismos de vida silvestre
relacionados con comercio internacional al Sinac, para el cumplimiento de los
objetivos del Convenio y de esta ley.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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