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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

        Artículo 74.- El Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades científicas, cuya función será asesorar en materia técnico-científica de organismos de vida silvestre relacionados con comercio internacional al Sinac, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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