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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.-Todo trasiego internacional de la fauna y flora silvestres que pase en tránsito por el territorio nacional, deberá contar con los permisos respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

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