Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

CAPITULO II

Del Colegio Federado y sus Fines

Artículo 2º.- El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de

Costa Rica es un organismo de carácter público, con personería jurídica

plena y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes

y atribuciones que le señala esta ley.

Ir al inicio de los resultados