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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

De sus Miembros

Artículo 5º.- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos estará integrado por:

a) Miembros Activos.

b) Miembros Honorarios

c) Miembros Corresponsales.

d) Miembros Ausentes.

e) Miembros Visitantes.

f) Miembros Egresados.

g) Miembros Temporales.

h) Miembros Estudiantes.

i) Asociados.

a) Serán Miembros Activos:

1) Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en la Universidad de Costa Rica, que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

2) Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en otras universidades, que cumplan con los requisitos de revalidación establecidos por la Universidad de Costa Rica, y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

3) Los ingenieros y los arquitectos extranjeros graduados en Costa Rica o en el exterior que tengan (*) residencia (**) en Costa Rica y que cumplan con los requisitos legales establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.(***). (Por resolución de la Sala Constitucional N° 1898 de las 10:45 hrs del 12 de marzo de 1999 se anuló de este inciso la frase que decía: (*) "Un mínimo de cinco años de", la palabra (**) "continua" y el párrafo que señala (***) "El plazo de cinco años antes indicado podrá ser reducido cuando a juicio de la Junta Directiva General, haya inopia en las ramas profesionales de que se trata")

4) Los ingenieros y los arquitectos centroamericanos que cumplan con los requisitos legales establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

5) Los profesionales graduados en cualquier especialidad de preparación académica de nivel equivalente a la de los anteriores, a juicio de la Universidad de Costa Rica y de la Asamblea de Representantes, que no tenga una organización colegiada propia, y que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

b) Serán Miembros Honorarios: Las personas a quienes la Asamblea de Representantes, previa recomendación de la Junta Directiva General, confiera ese título en virtud de sus servicios al país o al Colegio Federado. Estos miembros tendrán derecho a voz en los diferentes organismos del Colegio Federado y los que hubieren sido miembros activos, tendrán derecho a voto.

c) Serán Miembros Corresponsales: Los ingenieros o los arquitectos no residentes en el país, a los cuales la Junta Directiva General nombre como tales.

d) Serán Miembros Ausentes: Los miembros activos que se ausenten del país y lo notifiquen formal y oportunamente al colegio respectivo.

e) Serán Miembros Visitantes: Los profesionales extranjeros graduados en las diversas especialidades de la ingeniería y de la arquitectura, que ejerzan su profesión en el exterior y que visiten temporalmente el país, siempre que acrediten debidamente su calidad. Estos miembros no podrán ejercer en ninguno de los campos profesionales, pero podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores, sin voz ni voto.

f) Serán Miembros Egresados: Los ingenieros y los arquitectos egresados de la Universidad de Costa Rica o universidades del exterior. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales o sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores sin voz ni voto.

g) Serán Miembros Temporales: Los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en organismos del Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio Federado. Los Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron específicamente llamados al país y de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales de los respectivos colegios como simples observadores sin voz ni voto.

h) Serán Miembros Estudiantes: Los estudiantes de las diversas carreras de ingeniería y de arquitectura del último año académico, siempre que acrediten debidamente su calidad. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores sin voz ni voto.

i) Serán Asociados: Aquellos profesionales o técnicos que ostenten una licencia universitaria o de otra institución educativa de nivel académico medio o superior, o concedida por leyes especiales, en materias afines a las profesiones que integran el Colegio Federado, lo cual será requisito fundamental para el ejercicio de su profesión en el campo correspondiente.(*) Un reglamento especial definirá cuáles profesionales o técnicos serán admitidos como asociados y regulará sus derechos y obligaciones.(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló de este inciso la frase que disponía: "Dichos asociados tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales del respectivo colegio").

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