a) Serán Miembros Activos:
1) Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en la Universidad de Costa
Rica, que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.
2) Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en otras universidades, que
cumplan con los requisitos de revalidación establecidos por la Universidad de Costa Rica,
y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.
3) Los ingenieros y los arquitectos extranjeros graduados en Costa Rica o en el
exterior que tengan (*) residencia (**) en Costa Rica y que cumplan con los requisitos legales
establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.(***).
(Por resolución de la Sala Constitucional N° 1898 de las 10:45 hrs del 12 de marzo
de 1999 se anuló de este inciso la frase que decía: (*) "Un mínimo de cinco años
de", la palabra (**) "continua" y el párrafo que señala (***) "El plazo de
cinco años antes indicado podrá ser reducido cuando a juicio de la Junta Directiva
General, haya inopia en las ramas profesionales de que se trata")
4) Los ingenieros y los arquitectos centroamericanos que cumplan con los requisitos
legales establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio
Federado.
5) Los profesionales graduados en cualquier especialidad de preparación académica de
nivel equivalente a la de los anteriores, a juicio de la Universidad de Costa Rica y de la
Asamblea de Representantes, que no tenga una organización colegiada propia, y que cumplan
con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.
b) Serán Miembros Honorarios: Las personas a quienes la Asamblea de Representantes,
previa recomendación de la Junta Directiva General, confiera ese título en virtud de sus
servicios al país o al Colegio Federado. Estos miembros tendrán derecho a voz en los
diferentes organismos del Colegio Federado y los que hubieren sido miembros activos,
tendrán derecho a voto.
c) Serán Miembros Corresponsales: Los ingenieros o los arquitectos no residentes en el
país, a los cuales la Junta Directiva General nombre como tales.
d) Serán Miembros Ausentes: Los miembros activos que se ausenten del país y lo
notifiquen formal y oportunamente al colegio respectivo.
e) Serán Miembros Visitantes: Los profesionales extranjeros graduados en las diversas
especialidades de la ingeniería y de la arquitectura, que ejerzan su profesión en el
exterior y que visiten temporalmente el país, siempre que acrediten debidamente su
calidad. Estos miembros no podrán ejercer en ninguno de los campos profesionales, pero
podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas
Generales del respectivo colegio como simples observadores, sin voz ni voto.
f) Serán Miembros Egresados: Los ingenieros y los arquitectos egresados de la Universidad
de Costa Rica o universidades del exterior. Estos miembros podrán asistir a los actos
culturales o sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo
colegio como simples observadores sin voz ni voto.
g) Serán Miembros Temporales: Los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen
al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en organismos del
Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales. Para poder
efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio Federado. Los
Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que
aquella para la cual fueron específicamente llamados al país y de acuerdo con lo que al
efecto fije el Reglamento. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y
sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales de los respectivos colegios como
simples observadores sin voz ni voto.
h) Serán Miembros Estudiantes: Los estudiantes de las diversas carreras de ingeniería y
de arquitectura del último año académico, siempre que acrediten debidamente su calidad.
Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a
las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores sin voz ni voto.
i) Serán Asociados: Aquellos profesionales o técnicos que ostenten una licencia
universitaria o de otra institución educativa de nivel académico medio o superior, o
concedida por leyes especiales, en materias afines a las profesiones que integran el
Colegio Federado, lo cual será requisito fundamental para el ejercicio de su profesión
en el campo correspondiente.(*) Un reglamento especial definirá cuáles profesionales o
técnicos serán admitidos como asociados y regulará sus derechos y obligaciones.(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo
del 2002 se anuló de este inciso la frase que disponía: "Dichos
asociados tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales del respectivo
colegio").