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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO IV

De los Deberes de los Miembros del Colegio Federado

Artículo 8º.- Son deberes de los miembros:

a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Etica Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.

b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio Federado.

c) Denunciar toda infracción a esta ley y los reglamentos, así como los desperfectos o defectos que notaren en obras públicas o particulares que riñan con las normas de un correcto ejercicio profesional.

d) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que les asigne el Colegio Federado.

e) Concurrir a las Asambleas Generales de los respectivos colegios o a la Asamblea de Representantes, si es delegado. Esta obligación será aplicable sólo a los miembros (*).

f) Pagar las cuotas y contribuciones que la Asamblea de Representantes imponga.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

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