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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.- Las entidades públicas o privadas que para su mejor

desarrollo requieran los servicios de ingenieros o de arquitectos

extranjeros, no incorporados al Colegio Federado, deberán solicitarle una

autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales, de acuerdo

al artículo 5º, inciso g) de esta ley.

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