Artículo 14.- Los avalúos y peritajes sobre asuntos y
materias relacionadas con las profesiones de ingeniería y de arquitectura, que
ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las
municipalidades deberán ser realizados por miembros (*) del Colegio
Federado de acuerdo a esta ley y sus reglamentos.
(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de
las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra
"activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la
diferencia de trato con los miembros asociados.
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