Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

Artículo 19.- Toda Asamblea de Representantes será convocada por aviso

escrito que deberá ser publicado en "La Gaceta" una vez. Deberán mediar no

menos de cinco días entre la publicación y la fecha de la Asamblea.

También se publicará la convocatoria por lo menos en un diario de

circulación nacional con dos días de anticipación.

Ir al inicio de los resultados