19
Artículo 19.- Toda Asamblea de Representantes será convocada por aviso
escrito que deberá ser publicado en "La Gaceta" una vez. Deberán mediar no
menos de cinco días entre la publicación y la fecha de la Asamblea.
También se publicará la convocatoria por lo menos en un diario de
circulación nacional con dos días de anticipación.
|