24
Artículo 24.- La Junta Directiva General estará compuesta por un
mínimo de siete y un máximo de doce miembros integrantes de las Juntas
Directivas de cada uno de los Colegios, en forma paritaria, con el menor
número posible de miembros directores, según lo determine el Reglamento de
esta ley.
El período de los miembros de la Junta Directiva General tendrá una
vigencia de dos años. La Junta Directiva General se renovará parcialmente
cada año, teniendo el nombramiento de sus miembros el mismo período de
vigencia que el que ellos tengan en las Juntas Directivas de sus
respectivos Colegios.
Cada año en su primera sesión nombrará de su seno un Presidente, un
Vicepresidente y un Contralor. Los demás miembros fungirán como Directores
Generales.
(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo 1º).
|