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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- La Junta Directiva General estará compuesta por un

mínimo de siete y un máximo de doce miembros integrantes de las Juntas

Directivas de cada uno de los Colegios, en forma paritaria, con el menor

número posible de miembros directores, según lo determine el Reglamento de

esta ley.

El período de los miembros de la Junta Directiva General tendrá una

vigencia de dos años. La Junta Directiva General se renovará parcialmente

cada año, teniendo el nombramiento de sus miembros el mismo período de

vigencia que el que ellos tengan en las Juntas Directivas de sus

respectivos Colegios.

Cada año en su primera sesión nombrará de su seno un Presidente, un

Vicepresidente y un Contralor. Los demás miembros fungirán como Directores

Generales.

(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo 1º).

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