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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- El Contralor será el encargado del control financiero

del Colegio Federado y de mantener informada a la Junta Directiva General,

de su gestión. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por la correcta administración de sus fondos, para lo cual

en cualquier momento podrá revisar los libros y comprobantes de

la contabilidad.

b) Hacer cortes trimestrales de caja, sin perjuicio de hacer cortes

extraordinarios en cualquier momento.

c) Visar el informe contable de cada año.

d) Las demás que le correspondan de acuerdo con los Reglamentos

respectivos y las disposiciones de la Junta Directiva General.

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