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Artículo 31.- El Contralor será el encargado del control financiero
del Colegio Federado y de mantener informada a la Junta Directiva General,
de su gestión. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Velar por la correcta administración de sus fondos, para lo cual
en cualquier momento podrá revisar los libros y comprobantes de
la contabilidad.
b) Hacer cortes trimestrales de caja, sin perjuicio de hacer cortes
extraordinarios en cualquier momento.
c) Visar el informe contable de cada año.
d) Las demás que le correspondan de acuerdo con los Reglamentos
respectivos y las disposiciones de la Junta Directiva General.
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