Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
36

Artículo 36.- Las asambleas ordinarias de cada uno de los colegios

miembros se reunirán por lo menos una vez en los últimos seis meses de cada

año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva de cada uno de

los colegios establezca. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando

así lo acuerde la Junta Directiva por sí, o; a petición de diez miembros

activos.

Ir al inicio de los resultados