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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Los directores de cada uno de los Colegios miembros que integran la Junta Directiva General, serán electos por votación directa y secreta por la Asamblea General de cada uno de los colegios, escogiendo el miembro o miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva General entre los directores del Colegio respectivo que sean miembros (*) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo 1º).

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

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