Artículo
41.- Los directores de cada uno de los Colegios miembros que integran la Junta
Directiva General, serán electos por votación directa y secreta por la Asamblea
General de cada uno de los colegios, escogiendo el miembro o miembros que
representan a cada Colegio ante la Junta Directiva General entre los directores
del Colegio respectivo que sean miembros (*) del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
(Así
reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo 1º).
(*) Por
resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs
del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra
"activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la
diferencia de trato con los miembros asociados.
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