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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- Los delegados tendrán la obligación de asistir a las

Asambleas de Representantes, tanto ordinarias como extraordinarias.

Perderá su credencial el que deje de asistir a una de cualquiera de las

asambleas, a menos de que compruebe satisfactoriamente ante la Junta

Directiva correspondiente que su ausencia se debió a enfermedad o a motivo

de fuerza mayor. Sin embargo, el que faltare a dos sesiones de cualquiera

de las asambleas, aunque justifique sus ausencias por alguno de los motivos

antes mencionados, perderá su credencial. En cualquiera de estos casos, la

Asamblea General respectiva procederá a nombrar otro Delegado antes de que

se celebre la siguiente Asamblea de Representantes.

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