50
Artículo 50.- Los delegados tendrán la obligación de asistir a las
Asambleas de Representantes, tanto ordinarias como extraordinarias.
Perderá su credencial el que deje de asistir a una de cualquiera de las
asambleas, a menos de que compruebe satisfactoriamente ante la Junta
Directiva correspondiente que su ausencia se debió a enfermedad o a motivo
de fuerza mayor. Sin embargo, el que faltare a dos sesiones de cualquiera
de las asambleas, aunque justifique sus ausencias por alguno de los motivos
antes mencionados, perderá su credencial. En cualquiera de estos casos, la
Asamblea General respectiva procederá a nombrar otro Delegado antes de que
se celebre la siguiente Asamblea de Representantes.
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