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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.-El establecimiento es un todo indivisible y todas las funciones que en él se desarrollan están íntimamente ligadas entre sí. En consecuencia, los médicos deberán contribuir con interés a las labores administrativas, cumpliendo y haciendo cumplir los Reglamentos, vigilando la eficiencia y comportamiento del personal, cuidando el ingreso justificado y el alta' oportuna de los enfermos, así como el orden y conservación de los equipos, dando ejemplo al personal con su propia conducta.

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