Artículo 96.-El pago de servicios de Pensionado da derecho:
Al uso de las habitaciones correspondientes y anexos;
A la atención eventual por el Servicio de Emergencias,
en los casos contemplados en la letra e) del artículo 62 de este Reglamento;
A la alimentación que prescriba el médico; y
A las curaciones y a la aplicación de inyecciones.
Todo otro servicio o atención deberá ser abonado por el pensionista
como extra. En estos casos, el hospital dará las facilidades necesarias, hasta donde lo
permitan sus recursos, para la atención oportuna de esos servicios.
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