Artículo 97.-Todo enfermo de Pensionado
deberá estar a cargo de un médico contratado en forma particular por el pensionista y de
conformidad con 1,1 política establecida al respecto en el hospital. Si la recepción del
enfermo no reviste carácter de urgencia, el Pensionado no lo admitirá si no es enviado
por el profesional mencionado. El hospital no intervendrá ni en la regulación ni en el
cobro de los honorarios que los profesionales médicos fijen por la atención de estos
enfermos.
No podrá efectuarse cobro alguno por
concepto de honorarios profesionales a pacientes atendidos en salas generales.
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