B. Uso particular de equipos e
instalaciones:
Artículo 107.-En aquellas localidades en
que no existan equipos o instalaciones para las necesidades de los particulares, o en que
ellas sean insuficientes para los exámenes y/o terapéuticas requeridas, el Director del
Hospital podrá autorizar que se realicen en él dichos exámenes y/o terapéuticas,
|