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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 107
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Artículo 107
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B. Uso particular de equipos e instalaciones:

 

Artículo 107.-En aquellas localidades en que no existan equipos o instalaciones para las necesidades de los particulares, o en que ellas sean insuficientes para los exámenes y/o terapéuticas requeridas, el Director del Hospital podrá autorizar que se realicen en él dichos exámenes y/o terapéuticas,

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