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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 303
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 303
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Artículo 303
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CA PITULO III

DE LAS RELACIONES CON LA COLECTIVIDAD Y CON OTRAS INSTITUCIONES

PARRAFO 1.-De la colectividad:

Artículo 303.-El objeto fundamental de los hospitales es cuidar de La salud de- los habitantes de su área de atracción. En consecuencia, todos los esfuerzos del establecimiento deberán tender a proporcionarles los procedimientos técnicos -t su alcance para fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de los mismos. Estas acciones deberán ser programadas y ejecutadas en la forma más completa, oportuna, eficaz y humana.

Además de las acciones que son de propia responsabilidad del establecimiento y de su personal, éste debe cooperar a las acciones de salud que realicen otros organismos de la colectividad y también a promover iniciativas que coadyuven al bienestar a la población.

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