CA PITULO III
DE LAS RELACIONES CON LA COLECTIVIDAD Y CON OTRAS INSTITUCIONES
PARRAFO 1.-De la colectividad:
Artículo 303.-El objeto fundamental de los hospitales es cuidar de La
salud de- los habitantes de su área de atracción. En consecuencia, todos los esfuerzos
del establecimiento deberán tender a proporcionarles los procedimientos técnicos -t su
alcance para fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de los mismos. Estas
acciones deberán ser programadas y ejecutadas en la forma más completa, oportuna, eficaz
y humana.
Además de las acciones que son de propia responsabilidad del
establecimiento y de su personal, éste debe cooperar a las acciones de salud que realicen
otros organismos de la colectividad y también a promover iniciativas que coadyuven al
bienestar a la población.
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