Artículo - 307. -Los pacientes atendidos
en las instituciones hospitalarias serán clasificados, según su calidad, en la siguiente
forma:
a) Gratuitos (indigentes) : Son aquellos
pacientes cuya difícil situación económica, debidamente comprobada por los medios de
que disponga la institución, les impiden contribuir en forma económica alguna al pago de
servicios recibidos;
b) Contribuyentes (taxativos) : Son
aquellos pacientes que pueden contribuir, parcial o totalmente, al pago de los servicios
recibidos del establecimiento;
e) Pensionistas: Son aquellos pacientes que
hacen uso de los servicios del pensionado del establecimiento. Estarán sujetos a las
disposiciones del párrafo correspondiente de este Reglamento;
d) Por cuenta de la Caja Costarricense de
Seguro Social: Son los pacientes beneficiarios de esta Institución y serán atendidos en
los hospitales de la misma o en aquellos establecimientos que tienen celebrados contratos
con aquella Institución, de acuerdo con las estipulaciones de los mismos;
e) Por cuenta del Instituto Nacional de
Seguros: Son los pacientes cuyos riesgos profesionales, accidentes, etc., son cubiertos
por dicha Institución y serán atendidos por aquellos establecimientos hospitalarios que
tienen celebrados o celebren contratos con el Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo
con las estipulaciones de los mismos;
f) Por cuenta de otras entidades: Son los
pacientes, asociados o empleados de empresas comerciales o de cualquiera otra línea y
serán atendidos por aquellos establecimientos hospitalarios que tienen celebrados o
celebren contratos con tales empresas, asociaciones o cooperativas; y
g) Usuarios particulares de equipos e
instalaciones: Son aquellos pacientes que, por falta de las facilidades correspondientes
en su localidad, hacen uso particular de equipos o instalaciones de éste. Estarán
sujetos a las disposiciones del párrafo correspondiente de este Reglamento.
|