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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 307
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 307
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Artículo 307
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Artículo - 307. -Los pacientes atendidos en las instituciones hospitalarias serán clasificados, según su calidad, en la siguiente forma:

 

a) Gratuitos (indigentes) : Son aquellos pacientes cuya difícil situación económica, debidamente comprobada por los medios de que disponga la institución, les impiden contribuir en forma económica alguna al pago de servicios recibidos;

b) Contribuyentes (taxativos) : Son aquellos pacientes que pueden contribuir, parcial o totalmente, al pago de los servicios recibidos del establecimiento;

e) Pensionistas: Son aquellos pacientes que hacen uso de los servicios del pensionado del establecimiento. Estarán sujetos a las disposiciones del párrafo correspondiente de este Reglamento;

d) Por cuenta de la Caja Costarricense de Seguro Social: Son los pacientes beneficiarios de esta Institución y serán atendidos en los hospitales de la misma o en aquellos establecimientos que tienen celebrados contratos con aquella Institución, de acuerdo con las estipulaciones de los mismos;

e) Por cuenta del Instituto Nacional de Seguros: Son los pacientes cuyos riesgos profesionales, accidentes, etc., son cubiertos por dicha Institución y serán atendidos por aquellos establecimientos hospitalarios que tienen celebrados o celebren contratos con el Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo con las estipulaciones de los mismos;

f) Por cuenta de otras entidades: Son los pacientes, asociados o empleados de empresas comerciales o de cualquiera otra línea y serán atendidos por aquellos establecimientos hospitalarios que tienen celebrados o celebren contratos con tales empresas, asociaciones o cooperativas; y

g) Usuarios particulares de equipos e instalaciones: Son aquellos pacientes que, por falta de las facilidades correspondientes en su localidad, hacen uso particular de equipos o instalaciones de éste. Estarán sujetos a las disposiciones del párrafo correspondiente de este Reglamento.

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