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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º--Conforme lo establece el artículo 322 del Código Sanitario, las instituciones de asistencia médica –oficiales o privadas- estarán sujetas a la supervigilancia técnica de la Dirección General de Asistencia Médico-Social, debiendo someterse, en consecuencia, a las disposiciones de orden técnico del presente Reglamento.

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