Artículo 2º--Conforme lo establece el artículo 322 del
Código Sanitario, las instituciones de asistencia médica oficiales o privadas-
estarán sujetas a la supervigilancia técnica de la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, debiendo someterse, en consecuencia, a las disposiciones de orden técnico
del presente Reglamento.
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